Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 103

TÍTULO V EXTINCIÓN PENAL · CAPÍTULO II CUMPLIMIENTO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO

Artículo 103.-La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, en los términos de la ley que la conceda.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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