Artículo 102.-La muerte del inculpado o sentenciado extingue la acción penal y, en su caso, las sanciones impuestas.
Artículo 102
TÍTULO V EXTINCIÓN PENAL · CAPÍTULO II CUMPLIMIENTO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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