Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 102

TÍTULO V EXTINCIÓN PENAL · CAPÍTULO II CUMPLIMIENTO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO

Artículo 102.-La muerte del inculpado o sentenciado extingue la acción penal y, en su caso, las sanciones impuestas.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.