Artículo 101.-La pena y la medida de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, por su cumplimiento o el de las sanciones por las que hubieren sido sustituidas. La sanción que se suspenda se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.
Artículo 101
TÍTULO V EXTINCIÓN PENAL · CAPÍTULO II CUMPLIMIENTO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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