Artículo 100.-La resolución sobre la extinción de la pretensión punitiva y de las sanciones se dictará de oficio o a petición de parte, por la autoridad competente, en cualquier etapa del procedimiento.
La extinción que se produzca en términos del artículo anterior, excepto lo dispuesto en su fracción VII, no comprende el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito ni afecta la reparación del daño.