Artículo 99.-La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguen por:
I. Cumplimiento de las penas o medidas de seguridad;
II. Muerte del inculpado o sentenciado;
III. Amnistía;
IV. Perdón en los delitos de querella;
V. Rehabilitación;
VI. Indulto;
VII. Reconocimiento de la inocencia del sentenciado; VIII. Prescripción;
IX. Supresión del tipo penal; o
X. Conclusión de tratamiento de inimputables.