Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 98

TÍTULO IV APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO IX SUSPENSIÓN CONDICIONAL

Artículo 98.-La sanción corporal se tendrá por extinguida si durante el plazo de la misma, a partir de la sentencia definitiva, el reo no da lugar a un proceso ulterior en su contra, que concluya con sentencia condenatoria y subsisten las circunstancias que determinaron el otorgamiento de la suspensión. Si el nuevo delito es doloso, se harán efectivas ambas sentencias. Si el delito es culposo, el juez resolverá si debe aplicarse o no la sanción suspendida. Si el reo no cumple las obligaciones que trae aparejadas la suspensión, el juez podrá hacer efectiva la sanción o amonestarlo, con el apercibimiento de que si incurre en nueva falta se estará a lo anterior.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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