Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 145

TÍTULO I DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES AL HOMICIDIO Y LESIONES

Artículo 145.-Cuando los delitos de homicidio o lesiones se cometan en lugar concurrido por personas ajenas a los hechos y que pudieren resultar heridas o muertas, se aumentarán las sanciones correspondientes hasta en cinco años la prisión y la multa hasta en cien días de salario.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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