Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 144

TÍTULO I DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES AL HOMICIDIO Y LESIONES

Artículo 144.-El homicidio y las lesiones tendrán el carácter de calificadas cuando se cometan:

I. Con premeditación, alevosía, ventaja o traición;

II. Por retribución dada o prometida;

III. Dolosamente mediante inundación, incendio, minas, bombas, explosivos, radiación o liberación de sustancias nocivas o gases;

IV. Con saña, crueldad o por depravación;

V. Por asfixia, envenenamiento o empleo de cualquier sustancia nociva para la salud; o

VI. Por contagio intencional de una enfermedad incurable. (ADICIONADA, G.O. 28 DE MAYO DE 2018)

VII. Por motivos de odio, derivados del origen étnico o nacional, lengua, raza, color, preferencias sexuales o identidad de género de la víctima.

(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2017)

Para los efectos de la fracción I, hay premeditación cuando el agente causa la muerte o lesión después de haber reflexionado sobre el delito que pretende cometer; alevosía, cuando se sorprende intencionalmente a alguien empleando acechanza o engaño; ventaja, cuando el delincuente tenga superioridad física sobre la víctima, o ésta sea mujer, en aquellos casos no previstos por el artículo 367 Bis, niños, adultos mayores o personas con capacidades diferentes o cuando el delincuente no corra el riesgo de ser muerto o herido por el ofendido; y traición, cuando se viola la seguridad que expresamente se había prometido a la víctima, o la tácita que ésta debía esperar en razón del parentesco, gratitud, amistad o cualquier otra circunstancia que inspire confianza.

ARTÍCULO 144 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones de observancia general que se opongan a este Decreto. DECRETO 258 G.O. 15 DE AGOSTO DEL 2005.

Reforma

Numero

5

ARTICULO UNICO. QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 140 Y 233 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; LAS FRACCIONES II Y III DEL

ARTÍCULO 144 Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN II BIS AL

ARTÍCULO 144 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DECRETO. https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=1479

DECRETO 6 39 G.O. 28 DE MAYO DE 2018

Reforma

Numero

87

ARTÍCULO ÚNICO . SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 283 BIS Y 283 TER, ASÍ COMO EL CAPÍTULO V, AL TÍTULO XIII DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DECRETO. https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=1479

DECRETO 650 G.O. 16 DE AGOSTO DE 2018

Reforma

Numero

88

ARTÍCULO ÚNICO . SE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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