Artículo 283 Ter. Serán equiparables al delito de suplantación de identidad y se impondrán las mismas penas previstas en el artículo que precede, las siguientes conductas: I. Al que por algún uso de los medios informáticos o electrónicos, suplante identidades, con el propósito de generar un daño patrimonial o moral u obtener un lucro indebido para sí o para otro;
II. A quien se transfiera, posea o utilice, sin autorización, datos personales para favorecer cualquier actividad ilícita;
III. A quien, a través de Internet o cualquier otro medio de comunicación, suplante la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca;
IV. Al que porte o utilice para identificarse, un documento expedido por autoridad nacional o extranjera, alterado o no, para suplantar la identidad de su titular; y
V. Al que use claves bancarias o de banca electrónica, sin la autorización de su titular u obtenidas de forma ilegal, para obtener un beneficio propio o para algún tercero.