Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 283 TER

TÍTULO XIII DELITOS DE FALSEDAD · CAPÍTULO V Suplantación de Identidad

Artículo 283 Ter. Serán equiparables al delito de suplantación de identidad y se impondrán las mismas penas previstas en el artículo que precede, las siguientes conductas: I. Al que por algún uso de los medios informáticos o electrónicos, suplante identidades, con el propósito de generar un daño patrimonial o moral u obtener un lucro indebido para sí o para otro;

II. A quien se transfiera, posea o utilice, sin autorización, datos personales para favorecer cualquier actividad ilícita;

III. A quien, a través de Internet o cualquier otro medio de comunicación, suplante la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca;

IV. Al que porte o utilice para identificarse, un documento expedido por autoridad nacional o extranjera, alterado o no, para suplantar la identidad de su titular; y

V. Al que use claves bancarias o de banca electrónica, sin la autorización de su titular u obtenidas de forma ilegal, para obtener un beneficio propio o para algún tercero.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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