Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 147 BIS

TÍTULO I DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES AL HOMICIDIO Y LESIONES

Artículo 147 Bis. Tratándose de lesiones culposas u homicidio culposo cometido por médicos en ele ejercicio de sus funciones profesionales, el Agente del Ministerio Público deberá dentro de la integración de la investigación ministerial, solicitar a la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Veracruz, la expedición del dictamen técnico correspondiente. (CAPITULO ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN,

G.O. 21 DE AGOSTO DE 2024)

ARTÍCULO 147 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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