Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 159

TÍTULO II DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD PERSONAL · CAPÍTULO V MANIPULACIÓN GENÉTICA

Artículo 159.- Se impondrán prisión de dos a seis años, inhabilitación hasta por el mismo tiempo para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, profesión u oficio y multa hasta de trescientos días de salario, a quien:

I. Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipule genes humanos de manera que se altere el genotipo;

II. Fecunde óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana; o

III. Mediante la clonación u otros procedimientos, pretenda la creación de seres humanos con fines de selección racial.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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