Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 158

TÍTULO II DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD PERSONAL · CAPÍTULO IV PELIGRO DE CONTAGIO

Artículo 158.- A quien padezca infecciones de transmisión sexual u otras * enfermedades graves y dolosamente ponga en peligro de contagio a otra persona, se le impon drán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario. El juez dispondrá lo necesario para la protección de la salud pública.

*Nota de Editor: El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de esta porción normativa, en la Sentencia de Acción de Inconstitucionalidad 139/2015, notificada al Congreso del Estado el 4 de junio de 2018 y publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 28 de junio de 2018.

ARTICULO 158 EN LA PORCION NORMATIVA “INFECCIONES DE TRANSMISION SEXUAL U OTRAS.

“ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 139/2015

PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

MINISTRO PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIOS: LAURA PATRICIA ROJAS ZAMUDIO Y

RAÚL MANUEL MEJÍA GARZA

Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de abril de dos mil dieciocho por el que se emite la siguiente”

PUNTO RESOLUTIVO

3 0/04/2018 “PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 158, en la porción normativa ‘infecciones de transmisión sexu al u otras’, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, la cual será retroactiva en términos de lo precisado en el último apartado de esta ejecutoria, en la inteligencia de que dichos efectos se surtirán con motivo de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del

Estado de Veracruz y en el Semanari o Judicial de la Federación y su Gaceta”.

LOS DATOS DEL EXPEDIENTE Y LA SENTENCIAPUEDEN SER CONSULTADOS EN LA PAGINA WEB DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN , EN LA LIGA ELECTRONICA SIGUIENTE: http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=192027

DECRETO 611 G.O. 13 DE ENERO DE 2016

Reforma

Numero

67

ARTÍCULO ÚNICO. SE REFORMA EL

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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