Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 157

TÍTULO II DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD PERSONAL · CAPÍTULO III EXPOSICIÓN DE MENORES E INCAPACES

Artículo 157.-A quien entregue un menor de siete años o incapaz, que se le hubiere confiado, a un establecimiento de beneficencia, sin anuencia de quien se lo entregó o de la autoridad, se le impondrán prisión de uno a cinco años y multa hasta de cien días de salario.

Si la persona a quien se le confió el menor o incapaz lo entrega a otra persona, sin autorización de quien se lo confió, se le impondrán prisión de tres a diez años y multa hasta de setecientos días de salario.

No se impondrá pena alguna a los padres que por su ignorancia o extrema pobreza hagan la entrega de su hijo y, en el caso de la madre, cuando el hijo sea producto de una violación o de una inseminación artificial que no consintió.

ARTÍCULO 157 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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