Artículo 17.-Cuando un mismo delito esté regulado en normas o leyes diversas, la especial prevalecerá sobre la general, la de mayor alcance absorberá a la de menor amplitud y la principal excluirá a la secundaria.
Artículo 17
TÍTULO I DE LA LEY PENAL · CAPÍTULO IV LEYES ESPECIALES
Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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