Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 17

TÍTULO I DE LA LEY PENAL · CAPÍTULO IV LEYES ESPECIALES

Artículo 17.-Cuando un mismo delito esté regulado en normas o leyes diversas, la especial prevalecerá sobre la general, la de mayor alcance absorberá a la de menor amplitud y la principal excluirá a la secundaria.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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