Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 171

TÍTULO III DELITOS CONTRA LA LIBERTAD · CAPÍTULO IV

Artículo 171.-A quien, en lugar desprotegido, haga uso de la violencia física o moral sobre una persona, con el propósito de causarle un daño, obtener un lucro o lograr su asentimiento para cualquier fin, se le sancionará con prisión de tres a doce años y multa hasta de doscientos días de salario.

A quienes asalten, haciendo uso de la violencia física o moral, a los habitantes de una comunidad, con el propósito de causarles un daño, obtener un lucro o lograr su asentimiento para cualquier fin, se les sancionará con prisión de diez a treinta años y multa hasta de trescientos días de salario.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.