Artículo 173.-Las mismas sanciones previstas en el artículo anterior, se aplicarán a quien amenace a otro con causarle un mal futuro en su persona o derechos, o en la de otra con la que tenga algún vínculo. Este delito se perseguirá por querella.
Para los efectos de este artículo se entienden por vinculados con el sujeto pasivo a:
I. Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines;
II. El cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; y
III. Los relacionados por amor, gratitud o estrecha amistad. (ADICIONADO, CAPÍTULO VI BIS; G.O. 13 DE JUNIO DE 2014)