ARTÍCULO 173 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
DECRETO. http://www.editoraveracruz.gob.mx/gacetas/2014/06/Gac2014- 236%20Viernes%2013%20Ext.pdf
DECRETO 268 G.O. 18 DE JULIO DE 2014
Reforma
Numero
55
ARTÍCULO ÚNICO. SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL