Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 176 QUÁTER

TÍTULO III DELITOS CONTRA LA LIBERTAD · CAPÍTULO X

Artículo 176 Quáter. Las penas previstas en los Artículos 176 Bis y 176 Ter se duplicarán cuando quienes lo cometan, sean o hayan sido servidores públicos o integrantes de alguna institución de Seguridad pública o privada, o de las fuerzas armadas, o de procuración o administración de justicia, o se ostente como tales sin serlo. Además, se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión, y se inhabilitará de seis a diez años para desempeñarse en cualquier cargo público municipal o estatal.

Al responsable de tentativa en las conductas señaladas en los artículos 176 bis, 176 ter y en el párrafo anterior de este artículo, se le aplicará una pena de prisión que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las tres cuartas partes de la sanción máxima prevista para esos delitos consumados, respectivamente. TÍTULO IV

DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD PERSONAL Y LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.