Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 177

TÍTULO IV DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD PERSONAL Y LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO · CAPÍTULO I VIOLACIÓN DE LA INTIMIDAD

Artículo 177.- Se impondrán prisión de seis meses a cinco años y multa hasta de trescientas Unidades de Medida y Actualización, a quien sin consentimiento del que esté legitimado para otorgarlo, con el fin de conocer asuntos propios de la intimidad personal o familiar de una o más personas:

I. Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase;

II. Reproduzca dichos documentos u objetos; y

III. Intercepte comunicaciones o utilice medios técnicos para escuchar, observar, grabar, transmitir o reproducir la imagen, el sonido o ambos.

(DEROGADO, G.O. 4 DE JUNIO DE 2019)

ARTÍCULO 177 Y SE ADICIONAN LOS

ARTÍCULOS 177 BIS Y 177 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DECRETO. https://www.segobver.gob.mx/juridico/pdf_ult/50.pdf DECRETO 678 G.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018

Reforma

Numero

92

ARTÍCULO ÚNICO. SE DEROGA EL CAPÍTULO II TER DEL TÍTULO XVII DEL

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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