Artículo 177.- Se impondrán prisión de seis meses a cinco años y multa hasta de trescientas Unidades de Medida y Actualización, a quien sin consentimiento del que esté legitimado para otorgarlo, con el fin de conocer asuntos propios de la intimidad personal o familiar de una o más personas:
I. Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase;
II. Reproduzca dichos documentos u objetos; y
III. Intercepte comunicaciones o utilice medios técnicos para escuchar, observar, grabar, transmitir o reproducir la imagen, el sonido o ambos.
(DEROGADO, G.O. 4 DE JUNIO DE 2019)
ARTÍCULO 177 Y SE ADICIONAN LOS
ARTÍCULOS 177 BIS Y 177 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO. https://www.segobver.gob.mx/juridico/pdf_ult/50.pdf DECRETO 678 G.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Reforma
Numero
92
ARTÍCULO ÚNICO. SE DEROGA EL CAPÍTULO II TER DEL TÍTULO XVII DEL