Artículo 179.-Cuando alguien haya recibido el secreto o comunicación reservada en razón de su empleo, cargo, profesión, arte u oficio, o si aquéllos fueren de carácter científico o tecnológico, las sanciones se aumentarán en una mitad. Si es servidor público, se le destituirá e inhabilitará, además, de seis meses a tres años; si no lo es, se le suspenderá por igual tiempo en el ejercicio de su profesión.
Artículo 179
TÍTULO IV DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD PERSONAL Y LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO · CAPÍTULO II REVELACIÓN DE SECRETOS
Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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