Artículo 180.-A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de tercero, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada sostenida por él, con otra persona o entre otras personas, se le aplicará prisión de uno a ocho años y multa de trescientos a seiscientos días de salario.
Artículo 180
TÍTULO IV DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD PERSONAL Y LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO · CAPÍTULO II REVELACIÓN DE SECRETOS
Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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