Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 180

TÍTULO IV DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD PERSONAL Y LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO · CAPÍTULO II REVELACIÓN DE SECRETOS

Artículo 180.-A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de tercero, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada sostenida por él, con otra persona o entre otras personas, se le aplicará prisión de uno a ocho años y multa de trescientos a seiscientos días de salario.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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