Artículo 186. A quien, sin el consentimiento de una persona mayor de dieciocho años y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella actos sexuales o la haga ejecutarlo, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa de hasta cien días de salario mínimo.
Si la victima fuere incapaz de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pudiere resistir, se impondrán prisión de cinco a diez años y multa de hasta doscientos cincuenta días de salario. (REFORMADO, TERCER PÁRRAFO; G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
Un roce o tocamiento accidental, no constituye abuso sexual.
(REFORMADO, G.O. 02 DE ABRIL DE 2010)
ARTÍCULO 186 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto surtirá efectos al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto se derogan todas las disposiciones que se le opongan. DECRETO 889 G.O. 2 DE AGOSTO DE 2007
Reforma
Numero
14
ARTICULO UNICO. QUE ADICIONA EL