Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 187

TÍTULO V DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUAL · CAPÍTULO III ABUSO SEXUAL

Artículo 187. El delito señalado en el artículo anterior se sancionará con prisión de cuatro a diez años y multa hasta de cuatrocientos días de salario, cuando:

I. Se haga uso de la violencia física o moral;

II. Se cometa con intervención directa o inmediata de dos o más personas; o

III. El responsable ejerza, de hecho o por derecho, autoridad sobre el pasivo, lo tenga bajo su guarda o custodia o aproveche la confianza en él depositada. En su caso, el responsable perderá además la patria potestad o la tutela.

(REFORMADO, G.O. 02 DE ABRIL DE 2010)

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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