Artículo 190 Ter. Los delitos de acoso sexual y hostigamiento sexual se perseguirán por querella, salvo que la víctima sea menor de dieciocho años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, en cuyo caso serán perseguibles de oficio.
(ADICIONADO, G.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2015)