Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 190 TER

TÍTULO V DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUAL · CAPÍTULO V

Artículo 190 Ter. Los delitos de acoso sexual y hostigamiento sexual se perseguirán por querella, salvo que la víctima sea menor de dieciocho años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, en cuyo caso serán perseguibles de oficio.

(ADICIONADO, G.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2015)

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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