Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 206 TER

TÍTULO VII DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO I

Artículo 206 Ter. A quien, con ánimo de dominio, lucro o uso, sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo se apodere de equipos, maquinaria, insumos, instrumentos o productos pesqueros y/o acuícolas, se le sancionará de la manera siguiente:

I. Si el valor de lo robado no excediere de cien días de salario, con prisión de tres meses a seis años y multa hasta de setenta y cinco días de salario;

II. Si el valor de lo robado excediere de cien días de salario, con prisión de tres a diez años y multa de hasta cuatrocientos días de salario; o

III. Si el valor de lo robado excediere de doscientos días de salario, con prisión de cuatro a doce años y multa de hasta seiscientos días de salario. *

*Nota de Editor: El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del artículo 206 Ter del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, adicionado mediante Decreto Número 897, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad el 3 de agosto de 2016; en la inteligencia de que esta declaración de invalidez con efectos retroactivos surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Sentencia de Acción de Inconstitucionalidad 78/2016, notificada al Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el 31 de octubre de 2019. (Ver parte final de este documento la ficha de reforma número 71 en la sección de registro de reformas y modificaciones.)

ARTÍCULO 206 TER AL CAPÍTULO I, DEL TÍTULO VII DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente Decreto. DECRETO. https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=69

NOTA DEL EDITOR: A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DE ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, NUMERO 78/2016, POR EL QUE DECLARA LA INVALIDEZ DEL

ARTICULO 206 TER.

“ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 78/2016.

PROMOVENTE: PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

PONENTE:

MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.

SECRETARIA:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.

Vo. Bo.

Sr. Ministro.

Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de julio de dos mil diecinueve.

Cotejó.

VISTOS, para resolver la acción de inconstitucionalidad identificada al rubro; y”

PUNTO RESOLUTIVO

04/07/2019 “PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 206 Ter del Código Penal para el Estado

Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, adicionado mediante De creto Número

897, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad el tres de agosto de dos mil dieciséis; en la inteligencia de que esta declaración de invalidez con efectos retroactivos surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolut ivos de esta sentencia al Poder

Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta

Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Seman ario Judicial de la Federación y su Gaceta”.

LOS DATOS DEL EXPEDIENTE Y LA SENTENCIAPUEDEN SER CONSULTADOS EN LA PAGINA WEB DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN , EN LA LIGA ELECTRONICA SIGUIENTE: http://www2.scjn.gob.mx/consultatematica/paginaspub/detallepub.aspx?asuntoid=20 4091

DECRETO 231 G.O 30 DE DICIEMBRE DE 2016

Reforma

Numero

72

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 186 en sus párrafos primero y tercero, 190 párrafo primero, 190 BIS, 190 Ter, así como el Capitulo Quinto, Del Título Quinto, Del Libro Segundo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial órgano del gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DECRETO. https://www.segobver.gob.mx/juridico/pdf_ult/107.pdf

DECRETO 6 G.O 3 DE ENERO DE 2017

Reforma

Numero

73

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 156 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial órgano del gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DECRETO. https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=479

DECRETO 241 G.O. 20 DE FEBRERO DE 2017

Reforma

Numero

74

ARTÍCULO ÚNICO. SE ADICIONA EL INCISO D) A LA FRACCIÓN III DEL

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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