Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 207

TÍTULO VII DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO I

Artículo 207.-A quien se apodere de mercancías u objetos que se transporten en vehículos que circulen por carreteras o caminos, o de bienes que lleven consigo sus pasajeros, se le impondrán de diez a veinte años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario. Si el robo se lleva a cabo con violencia se aumentará un tercio del máximo de la pena de prisión establecida.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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