Artículo 215.- Se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa hasta de quinientos días de salario, a quien, teniendo la posesión derivada o la detentación subordinada de una cosa mueble ajena, con obligación de entregarla a quien tenga derecho a recibirla, en tiempo y lugar determinado, no lo hiciere habiendo sido legalmente requerido para ello.
Este delito se perseguirá por querella.