Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 217

TÍTULO VII DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO V

Artículo 217.-Las penas previstas en el artículo anterior se aplicarán a quien:

I. A título oneroso enajene alguna cosa de la que no pueda disponer conforme a derecho, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la suma en que la gravó o bienes de valor equivalente;

II. Obtenga de otro una suma de dinero u otros bienes que representen un valor económico, como consecuencia directa e inmediata del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;

III. Con el fin de procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido, libre contra una cuenta bancaria un cheque que sea rechazado por la institución, por no tener cuenta en la misma o por carecer de fondos suficientes para su pago;

IV. Venda una misma cosa a dos o más personas distintas sin relación entre sí, y reciba el precio total o parcial de cualquiera de ellas o de todas u obtenga cualquier otro beneficio;

V. Simule un acto jurídico, con perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio económico indebido;

VI. Con carácter de fabricante, comerciante, empresario, contratista, constructor o responsable de una obra, venda o emplee en ésta materiales o realice construcciones de calidad o cantidad inferiores a las estipuladas, si ha recibido el precio convenido o parte de él, o no realice las obras que amparen la cantidad pagada;

VII. Provoque deliberadamente cualquier acontecimiento, simulando que se trata de caso fortuito o fuerza mayor, para liberarse de obligaciones o cobrar fianzas o seguros;

VIII. Utilice una tarjeta de crédito o débito falsa, extraviada o robada, para obtener un beneficio o lucro indebidos;

IX. Ordene o admita un servicio en establecimiento comercial y no pague su importe;

(REFORMADA, G.O. 9 DE JULIO DE 2013)

X. Valiéndose de la ignorancia o de las condiciones económicas de un trabajador a su servicio, le haga firmar recibos o comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores a las que efectivamente le entrega;

(REFORMADA, G.O. 9 DE JULIO DE 2013)

XI. Por cualquier medio, ingrese a sistemas o programas de informática de naturaleza financiera e indebidamente realice operaciones, transferencias o movimientos de dinero o valores, con el propósito de obtener algún beneficio para sí o de un tercero;

(ADICIONADA, G.O. 9 DE JULIO DE 2013)

XII. Venda o intercambie por algún otro bien, vales de papel o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios con conocimiento de que son falsos; o

(ADICIONADA, G.O. 9 DE JULIO DE 2013)

XIII. Haga efectivos vales de papel o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios, ante las tiendas o establecimientos que los aceptan, con conocimiento de que son falsos. CAPÍTULO VI

ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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