Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 219

TÍTULO VII DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO VI ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA

Artículo 219.-A quien, artificiosamente, se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones que tenga frente a sus acreedores, se le impondrán las sanciones previstas para el delito de fraude, conforme al valor de las obligaciones incumplidas.

(DEROGADO, G.O. 11 DE MARZO DE 2021)

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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