Artículo 220 Bis. Se deroga
ARTÍCULO 220 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
DECRETO 283 G.O. 15 DE AGOSTO DE 2008
Reforma
Numero
26
ARTICULO UNICO. QUE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL