Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 227

TÍTULO VII DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO XI

Artículo 227.- Si el daño se ocasiona con motivo del tránsito de vehículos y el conductor se hallare en estado de ebriedad, con un nivel superior de 0.4 (cero punto cuatro) miligramos de alcohol en aire exhalado, o 0.8 (cero punto ocho) gramos de alcohol en la sangre, o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas, se sancionará con prisión de tres a nueve años, multa hasta de trescientos días de salario y suspensión del derecho de conducir vehículos hasta por tres años. Esta conducta se perseguirá de oficio.

No se sancionará al presunto responsable del daño en términos del presente artículo, en los casos en que se encuentre libre de alcohol en aire exhalado o en la sangre, no hubiese conducido la unidad bajo los efectos de estupefacientes u otras sustancias tóxicas y llegue a un acuerdo con el agraviado.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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