Artículo 228 Bis. A quien, sin importar el material ni los instrumentos utilizados, pinte, tiña, grabe o imprima palabras, dibujos, símbolos, manchas o figuras a un bien mueble o inmueble, sin consentimiento de quien pueda darlo conforme a la ley, se le impondrán de tres mese a ocho años de prisión, multa hasta de trescientos días de salario y trabajo en favor de la comunidad y de la víctima u ofendido.
ARTÍCULO 228 BIS, AL TÍTULO VII, DENOMINADO "DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO", DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 237 G.O. 30 DE ABRIL DE 2008
Reforma
Numero
22
ARTICULO UNICO. QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL