Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 229

TÍTULO VII DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO XII ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN

Artículo 229.-A quien, después de la ejecución del delito y sin haber participado en él, adquiera, reciba u oculte el producto del mismo, a sabiendas de que provenía de éste o si, de acuerdo con las circunstancias, debía presumir su procedencia ilegítima, así como a quien ayude a otro para los mismos fines, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario. Si el delito se comete con ánimo de lucro, la prisión será de cuatro a nueve años y la multa hasta de quinientos días de salario.

(ADICIONADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 20 DE FEBRERO DE 2017)

Si el delito se comete por elementos de los cuerpos policiacos o de procuración de justicia, la prisión será de cinco a diez años, además de la inhabilitación hasta por quince años para ejercer la función pública.

ARTÍCULO 229 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DECRETO 242 G.O. 20 DE FEBRERO DE 2017

Reforma

Numero

75

ARTÍCULO ÚNICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 185 FRACCIONES III Y IV, Y 190 QUINQUIES, FRACCIONES IV Y V; Y SE ADICIONAN LA FRACCIÓN V AL

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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