Artículo 236.- A quien sin motivo justificado deje de cumplir con la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario.
La sanción será de tres meses a cuatro años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario para quien abandone a persona, distinta de los hijos, a la que se tenga obligación legal de proporcionarle alimentos, dejándola sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia. (REFORMADO, TERCER PÁRRAFO; 5 DE FEBRERO DE 2016)
El Juez suspenderá los derechos familiares al imputado, pudiendo levantar dicha suspensión una vez que se hubieran cubierto todas las cantidades correspondientes a los alimentos y se garantice la continuidad de las mismas.
(REFORMADO, G.O. 24 DE AGOSTO DE 2004)
ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO. http://www.editoraveracruz.gob.mx/gacetas/2016/02/Gac2016- 052%20Viernes%2005%20Ext.pdf
DECRETO 865 G.O. 29 DE ABRIL DE 2016
Reforma
Numero
70
ARTÍCULO ÚNICO. SE REFORMA EL