Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 245

TÍTULO VIII DELITOS CONTRA LA FAMILIA · CAPÍTULO V DELITOS CONTRA LA FILIACIÓN Y EL ESTADO CIVIL

Artículo 245.-Se impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario a quien, con el fin de alterar la filiación o el estado civil:

I. Inscriba o haga inscribir en el registro civil a una persona con una filiación que no le corresponda;

II. Omita la inscripción teniendo dicha obligación, con el objeto de hacerle perder los derechos derivados de su filiación, o declare falsamente su fallecimiento en el acta respectiva;

III. Mediante ocultación, sustitución o exposición de un recién nacido, pretenda librarse de las obligaciones derivadas de la patria potestad, desconociendo o tornando incierta la relación de filiación;

IV. Usurpe el estado civil o la filiación de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden; o

V. Inscriba o haga inscribir un divorcio o la nulidad de un matrimonio, no declarados por sentencia ejecutoriada.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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