Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 247

TÍTULO VIII DELITOS CONTRA LA FAMILIA · CAPÍTULO VI

Artículo 247.-A quien contraiga matrimonio a sabiendas de la existencia de un impedimento no dispensable se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario.

Las mismas sanciones se impondrán al encargado del registro civil, a los testigos y a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, que hayan autorizado, declarado u otorgado su consentimiento, conociendo el impedimento.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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