Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz
Artículo 248
TÍTULO VIII DELITOS CONTRA LA FAMILIA · CAPÍTULO VIII
Artículo 248.-Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa hasta de ochenta días de salario a los ascendientes y descendientes consanguíneos o civiles, que tengan cópula entre sí.
Se aplicarán las mismas sanciones en caso de que la cópula sea entre hermanos.