Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 248

TÍTULO VIII DELITOS CONTRA LA FAMILIA · CAPÍTULO VIII

Artículo 248.-Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa hasta de ochenta días de salario a los ascendientes y descendientes consanguíneos o civiles, que tengan cópula entre sí.

Se aplicarán las mismas sanciones en caso de que la cópula sea entre hermanos.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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