Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 26

TÍTULO II EL DELITO · CAPÍTULO IV CAUSAS QUE EXCLUYEN EL DELITO

Artículo 26.-Son causas de inculpabilidad:

I. Que razonablemente no pueda exigirse al agente una conducta diversa de la que llevó a cabo;

II. Que el agente actúe por miedo o temor fundado e irresistible de un mal inminente o grave en su persona o de alguien ligado a él por vínculos de parentesco, por lazos de amor o de estrecha amistad;

III. Que el agente realice la acción o la omisión bajo un error invencible sobre: a) Alguno de los elementos objetivos que integran el tipo penal; o b) La ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma o porque crea que está justificada su conducta.

Si el error es vencible, será responsable a título de culpa si el tipo legal admite ésta; o

IV. La inimputabilidad.

Serán inimputables:

(REFORMADO, G.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2006) a) Los menores de dieciocho años de edad; b) Los que al momento de realizar la conducta típica carezcan de capacidad para comprender el hecho ilícito por trastorno, enajenación o retraso mentales; y c) Los que al momento de realizar la conducta típica, a virtud de cualquier causa, no tuvieren la capacidad de comprender el carácter ilícito o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, con excepción de aquellos casos en que el sujeto activo haya provocado dolosa o culposamente dicho estado. Si se halla gravemente disminuida la capacidad del agente, el juzgador podrá aplicarle hasta la mitad de la sanción que corresponda al delito de que se trate o una medida de seguridad.

ARTÍCULO 26 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor seis meses después de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.

DECRETO 622 G.O. 3 DE ENE RO 2007

Reforma

Numero

10

ARTICULO UNICO. SE ADICIONA EL

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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