Artículo 25.-Son causas de justificación:
I. Actuar en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio legítimo de un derecho;
II. Actuar contra lo dispuesto en una norma de naturaleza penal incumpliendo su mandato por tener un impedimento legítimo;
(REFORMADA, G.O. 1 DE DICIEMBRE DE2017)
III. Actuar en defensa de su persona, de su familia, de los bienes propios o de un tercero, repeliendo una agresión, actual o inminente y sin derecho; a no ser que intervino alguna de las siguientes circunstancias: a. Existió una provocación inmediata y suficiente por parte de la persona que repele la agresión; o b. Utilizó un medio irracional para repeler la agresión de acuerdo con la necesidad.
Se presumirá la defensa legítima, salvo prueba en contrario, al causar un daño, lesión o incluso la privación de la vida, a quien, por cualquier medio, trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar en que, temporal o permanentemente, habite el que se defiende, su familia o cualquier persona a la que tenga obligación de defender, o donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que tenga igual obligación de defensa, o bien, lo encuentre al interior de alguno de aquellos lugares; siempre y cuando medien circunstancias que revelen la probabilidad de una agresión.
IV. La necesidad de salvar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro grave, actual o inminente que no se tuviere el deber jurídico de afrontarlo, no provocado por el agente dolosa o culposamente, lesionando otro bien jurídico de igual o menor valor;
(DEROGADO, G.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
V. Derogado;
VI. Que se produzca un resultado que no se previó, por ser imprevisible.
ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 524 G.O. 7 DE ENERO 2009
Reforma
Numero
28
ARTICULO UNICO. QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL
ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO. https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=1156
NOTA DEL EDITOR: A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DE ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NUMERO 1/2018, POR EL QUE DECLARA LA INVALIDEZ DEL