Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 24

TÍTULO II EL DELITO · CAPÍTULO III

Artículo 24.-Existe ausencia de conducta cuando la actividad o inactividad del agente activo son involuntarias.

La atipicidad es la inexistencia de alguno de los elementos de la descripción legal.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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