Artículo 23.-Son excluyentes del delito:
I. La ausencia de conducta;
II. La atipicidad;
III. Las causas de justificación; y
IV. Las causas de inculpabilidad.
TÍTULO II EL DELITO · CAPÍTULO III
Artículo 23.-Son excluyentes del delito:
I. La ausencia de conducta;
II. La atipicidad;
III. Las causas de justificación; y
IV. Las causas de inculpabilidad.
Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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