Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 22

TÍTULO II EL DELITO · CAPÍTULO III

Artículo 22.-A quien cometa un delito por error en perjuicio de persona distinta de aquella contra la que iba dirigida su acción, no le serán aplicables las circunstancias que deriven de la cualidad del ofendido, salvo para efectos de la reparación del daño, siendo en cambio valuadas, para los efectos de la sanción, las particularidades subjetivas en las que deliberó y ejecutó el delito.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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