Artículo 262.-A los propietarios, responsables o técnicos de centros de verificación de vehículos automotores, que manipulen o alteren los equipos con el fin de aprobar la verificación vehicular, se les impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario. (REFORMADO, G.O. 24 DE AGOSTO DE 2004)
Artículo 262
TÍTULO XI DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA · CAPÍTULO I DELITOS AMBIENTALES
Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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