Artículo 264.-Los delitos del presente capítulo se perseguirán por querella de la autoridad competente para conocer del asunto en términos de la ley estatal en materia de protección ambiental. La autoridad podrá otorgar el perdón judicial cuando se acredite haber pagado la reparación del daño y las multas impuestas. Si el daño ambiental es irreversible, se perseguirá de oficio.
Al servidor público que, aprovechándose de sus funciones, intervenga en la comisión de estos delitos, se le aumentará la pena de prisión hasta en cinco años y se le destituirá e inhabilitará para ocupar empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual.
(ADICIONADO, CAPÍTULO I BIS: 21 DE JULIO DE 2014)
Artículo 264. Quáter. Al que intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal provocándole la muerte, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo, así como el aseguramiento de todos los animales que en ese momento tenga bajo su cuidado o resguardo, en términos de las previsiones de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 264. Quinquies. Las sanciones previstas en este Capítulo se incrementarán en una mitad, si ocurre cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Si se prolonga la agonía o el sufrimiento del animal;
II. Si se utilizan métodos de extrema crueldad;
III. Si además de realizar los actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, fotografía o videograbaciones para hacerlos públicos por cualquier medio; o
IV. Si los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
Se entenderá por métodos de extrema crueldad, todos aquellos que ocasionen daños, que provoquen dolor o mutilación innecesarios y evitables, o que conduzcan a una muerte no inmediata.
Al sujeto activo de los delitos considerados en este Capítulo, se le aplicarán medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas, con la finalidad de prevenir, atender, sancionar y erradicar el maltrato animal, en el lugar y por el tiempo que la autoridad jurisdiccional indique. CAPÍTULO II
ESTRAGOS