Artículo 264 Bis. Para los efectos del presente Capítulo, se entenderá como animal el organismo vivo, no humano, sensible, que posee movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente que se encuentre comprendido como sujeto de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 264 BIS
TÍTULO XI DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA · CAPÍTULO I
Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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