Artículo 276.-Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario, así como suspensión de derechos para conducir vehículos hasta por tres años a quien:
I. Conduzca un vehículo con temeridad y ponga en peligro la vida, la salud personal o los bienes de alguien; o
(REFORMADA, G.O. 18 DE OCTUBRE DE 2010)
II. En estado de ebriedad con un nivel superior de 0.4 (cero punto cuatro) miligramos de alcohol en aire exhalado o 0.8 (cero punto ocho) gramos de alcohol en la sangre, o bajo el influjo de medicamentos sin prescripción médica, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas, maneje vehículos de motor.
(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 02 DE NOVIEMBRE DE 2009)
Si este delito se comete por conductores de vehículos de transporte de pasajeros, turismo o carga en cualquiera de las modalidades incluidos los de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, o de arrastre, independientemente del origen de la concesión o permiso para prestar el servicio, las sanciones serán de tres a nueve años de prisión, multa hasta de ochocientos días de salario y suspensión del derecho de conducir vehículos de motor hasta por otros siete años o privación definitiva del derecho de manejar, en caso de reincidencia.
ARTÍCULO 276 DEL CÓDIGO NÚMERO 586 PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
DECRETO 279 G.O. 15 DE AGOSTO 2005.
Reforma
Numero
7
ARTICULO UNICO. QUE REFORMA EL