Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 277

TÍTULO XII DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS

Artículo 277.-A quien con cualquier finalidad instale en un vehículo placas de circulación o autorización oficial para circular, que no le correspondan legalmente, o a sabiendas de esta circunstancia haga uso del mismo, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa hasta de ciento veinte días de salario.

(ADICIONADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 18 DE JULIO DE 2014)

Sólo la autoridad de Transporte en el Estado y sus delegaciones regionales podrán autorizar temporalmente la circulación de vehículos, cumpliendo con lo dispuesto por la Ley de Tránsito y Transporte en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y su reglamento.

ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DECRETO. http://www.editoraveracruz.gob.mx/gacetas/2014/07/Gac2014- 285%20Viernes%2018.pdf DECRETO 272 G.O. 18 DE JULIO DE 2014

Reforma

Numero

56

ARTÍCULO PRIMERO. SE ADICIONA EL

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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