Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 310

TÍTULO XVI DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO · CAPÍTULO III

Artículo 310.-A quienes, para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público, con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas o amenacen a la autoridad para obligarla a tomar alguna determinación, se les impondrán de seis meses a tres años de prisión, multa hasta de cuarenta días de salario y suspensión de derechos políticos hasta por dos años.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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