Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 309

TÍTULO XVI DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO · CAPÍTULO III

Artículo 309.-Se impondrán de seis meses a seis años de prisión, multa hasta de ochenta días de salario y suspensión hasta por dos años en sus derechos políticos a quienes en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para:

I. Impedir el libre ejercicio de sus funciones;

II. Evitar el cumplimiento de la ley;

III. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanen, o impedir la integración de éstas o su libre ejercicio; o

IV. Separar o impedir el desempeño de su cargo a algún servidor público, estatal o municipal.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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