Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 308

TÍTULO XVI DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO · CAPÍTULO II

Artículo 308.-No se aplicará sanción a los rebeldes que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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